Articulo 4 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
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»Artículo 4. Ámbito de aplicación y población destinataria.
Vigente
En el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, será destinataria de la Atención Infantil Temprana regulada en el presente Decreto, la población infantil menor de 6 años afectada por trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, así como su familia y entorno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016