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Articulo 4 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 4. Presunción de vivienda deshabitada

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1. Se presumirá que una vivienda o grupo de viviendas son susceptibles de ser declaradas deshabitadas cuando en el desarrollo del correspondiente procedimiento administrativo concurran elementos de los que se infiera que la vivienda o grupo de viviendas:

a) No se destinen de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto.

b) Estén desocupadas de forma continuada durante un tiempo superior a un año, computado en los términos previstos en el artículo 2.

2. En el procedimiento contradictorio podrán tenerse en cuenta para la determinación de la falta de uso residencial y del periodo desocupación referidos en el apartado anterior, entre otros, los indicios previstos en la ley y en el presente reglamento.

3. Cuando se presuma que una vivienda no está habitada, sin que ninguna de las personas interesadas en la declaración de vivienda deshabitada desvirtúe dicha presunción, procederá su declaración como tal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021