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Articulo 4 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 4. Ámbito de la competencia urbanística

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1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la competencia urbanística abarca:

a) Competencias relativas al planeamiento urbanístico.

b) Competencias relativas a la ejecución del planeamiento urbanístico.

c) Competencias relativas a la intervención en la regulación del mercado del suelo.

d) Competencias relativas a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.

e) Competencias en materia de disciplina urbanística.

2. De acuerdo con el artículo 4.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, las competencias que se enumeran en los artículos siguientes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo cuantas otras fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de dicha ley, con arreglo a la cual habrán de ser ejercidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016