Articulo 4 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 4. Ámbito de la competencia urbanística
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la competencia urbanística abarca:
a) Competencias relativas al planeamiento urbanístico.
b) Competencias relativas a la ejecución del planeamiento urbanístico.
c) Competencias relativas a la intervención en la regulación del mercado del suelo.
d) Competencias relativas a la intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
e) Competencias en materia de disciplina urbanística.
2. De acuerdo con el artículo 4.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, las competencias que se enumeran en los artículos siguientes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo cuantas otras fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de dicha ley, con arreglo a la cual habrán de ser ejercidas.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016