Articulo 4 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 4. Principio de reemplazo, reducción y refinamiento
Vigente
1. Los Estados miembros velarán, cuando sea posible, por que se utilice un método o estrategia de ensayo científicamente satisfactorio que no conlleve la utilización de animales vivos, en lugar de un procedimiento.
2. Los Estados miembros velarán por que el número de animales utilizados en proyectos se reduzca al mínimo sin comprometer los objetivos del proyecto.
3. Los Estados miembros velarán por el refinamiento de la cría, el alojamiento y los cuidados, así como de los métodos utilizados en procedimientos, eliminando o reduciendo al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales.
4. Respecto a la elección de los métodos, el presente artículo se aplicará de conformidad con el artículo 13.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010