Articulo 4 Plan Vive

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Artículo 4. Principios rectores.

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La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará su política pública en materia de vivienda mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:

a) Equidad: Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones para que la igualdad entre todas las personas sea real y efectiva, facilitando el ejercicio de los derechos reconocidos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la normativa. Este principio, previsto tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Constitución Española, deberá guiar las actuaciones de los actores públicos y privados dirigidas a la ciudadanía, y especialmente con aquellos grupos, con especiales dificultades para el acceso a la vivienda.

b) Responsabilidad pública y cooperación institucional: La consecución de los objetivos del Plan requiere de la colaboración leal y eficaz de las Administraciones Públicas implicadas, así como de su compromiso en la remoción de todos los obstáculos existentes para garantizar su efectividad.

c) Transversalidad: El acceso a la vivienda de las personas con menos recursos en Andalucía exige actuaciones en otras esferas de la vida, como pueden ser el empleo, la estructura familiar y social, la salud y el consumo en todos los niveles territoriales, para lo que se promoverá la colaboración con aquellas consejerías competentes en las citadas materias.

d) Descentralización y respeto a la autonomía municipal: El territorio, tanto en su dimensión social, donde se interrelacionan las condiciones socioeconómicas de la población y las condiciones físicas, productivas y urbanísticas del entorno como en su dimensión administrativa, en la que se establece nuestro marco de distribución de competencias, hace de los principios de descentralización y territorialidad complemento necesario.

Los nuevos modelos de gestión que han aparecido durante los últimos años permiten mejorar e implicar a todas las partes en la ejecución de actuaciones y medidas. Estas nuevas figuras permitirán realizar de manera más efectiva la aplicación de las actuaciones en entidades locales. Conforme a lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, son los municipios quienes deben de desempeñar un papel relevante en los servicios públicos.

e) Participación: La participación ciudadana en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas representa uno de los objetivos básicos de los poderes públicos, tal y como lo recoge nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 10.3.19º. Una sociedad democrática, social y avanzada debe incorporar el mayor nivel posible de participación de todos los agentes económicos y sociales en los asuntos públicos que le afecten, creando una cultura de responsabilidad compartida y de gestión de sus propios intereses. El principio de participación, principio fundamental en este tipo de sociedades democráticas, permite una adecuada planificación, aplicación y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.

f) Complementariedad: La política pública de viviendas integrará todas las medidas de ayuda y fomento contempladas en el presente Plan, las cuales podrán tener como beneficiarios a los destinatarios finales de las viviendas protegidas, a los promotores públicos y privados de viviendas protegidas, o a las entidades u organismos colaboradores en el desarrollo de los distintos programas, todas las cuales se diseñan con un mismo fin.

g) Transparencia: Instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y, en particular, de la política de vivienda.

h) Igualdad: Principio irrenunciable en la planificación para garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada.

i) Rendición de cuentas, como base del buen gobierno y de una sociedad democrática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020