Articulo 4 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 4 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 4. Colaboración de la Iglesia católica.

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1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las distintas administraciones públicas de las Illes Balears.

2. Una comisión mixta entre el consejo insular correspondiente y la Iglesia católica deberá establecer el marco de colaboración y de coordinación entre las dos instituciones y hacer su seguimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998