Articulo 4 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 4. Clasificación.
Vigente
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en demaniales o de dominio público y patrimoniales o de dominio privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008