Articulo 4 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Articulo 4 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 4. Principio de garantía de los recursos.

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1. Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, adheridas o que se adhieran a los compartimentos de los Fondos previstos en este real decreto-ley, responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.

2. Los recursos derivados de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales, adheridas o que se adhieran a los compartimentos de los Fondos previstos en este real decreto-ley, responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y lo que, en su caso, en desarrollo de aquélla, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento recogidas, en su caso, en un plan de ajuste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014