Articulo 4 Marco para gar...damentales

Articulo 4 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 4. Lista de las materias primas fundamentales

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1. Las materias primas, también en su forma no transformada, en cualquier fase de transformación y cuando constituyan un subproducto de otros procesos de extracción, transformación o reciclado, que aparecen en la lista del anexo II, sección 1, se considerarán materias primas fundamentales.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 38, por los que se modifique el anexo II, sección 1, con el fin de actualizar la lista de materias primas fundamentales.

Se incluirán en una lista actualizada de materias primas fundamentales las materias primas estratégicas enumeradas en el anexo I, sección 1, así como cualquier otra materia prima que alcance o supere el umbral de 1, en el riesgo para el suministro, y de 2,8, en la importancia económica. La importancia económica y el riesgo para el suministro se calcularán de conformidad con el anexo II, sección 2.

3. A más tardar el 24 de mayo de 2027, y posteriormente al menos cada tres años, la Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará la lista de materias primas estratégicas de conformidad con el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024