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Articulo 4 Información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio

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Artículo 4. Información sobre la cadena alimentaria.

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[Anexo II Sección III del Reglamento (CE) n.º853/2004].

1. La información sobre la cadena alimentaria referida a los animales destinados a sacrificio figurará en una declaración firmada por el operador de la explotación ganadera.

2. La declaración y la firma podrán constar en cualquier medio o soporte admitido en derecho.

3. Esta información contendrá al menos los datos del anexo II

4. Los datos podrán figurar anejos a la declaración en documentos complementarios expedidos a otros fines, o suministrarse como extracto textual de los registros de la explotación de procedencia u otra documentación.

5. Asimismo, la información de la cadena alimentaria podrá estar recogida en un documento único en el que se reflejen tanto la información de las bases de datos oficiales y la información de los registros del propio ganadero.

6. Como excepción a lo dispuesto en el punto 1, no será necesario suministrar las informaciones de los apartados C1 y D1, 2, 6 y 9 del anexo II, cuando el operador del matadero ya dispone de esta información a través de un acuerdo permanente o de un sistema de aseguramiento de la calidad. En este caso, en los registros del operador del matadero, figurarán los datos relativos a esos apartados, dentro de sus procedimientos basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2009 en vigor desde 29-03-2009