Articulo 4 Estadística de Aragón
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»Artículo 4. Exclusiones.
Vigente
1. La presente ley no será de aplicación a:
a) La actividad estadística para fines estatales realizada en Aragón o sobre datos que haya que obtener en Aragón.
b) Los sondeos de opinión y encuestas electorales.
2. Queda excluida también la actividad estadística realizada por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón con fines estrictamente docentes o de investigación, excepto cuando para su realización se utilicen datos protegidos por el secreto estadístico, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título I.