Articulo 4 Disposiciones ... y al FEMP

Articulo 4 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 4. Principios generales

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1. Los Fondos EIE proporcionarán una ayuda, a través de programas plurianuales, que complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a través de las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, incluida la cohesión económica, social y territorial, teniendo en cuenta las directrices integradas de Europa 2020 y recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE, así como las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del TFUE y, en su caso, a nivel nacional, el programa nacional de reformas.

2. La Comisión y los Estados miembros, teniendo en cuenta el contexto específico de cada Estado miembro, velarán por que la ayuda de los Fondos EIE sea coherente con las correspondientes políticas, principios horizontales a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 y prioridades de la Unión y por que sea complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión.

3. La ayuda de los Fondos EIE se aplicará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

4. Los Estados miembros, al nivel territorial apropiado, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero, y los organismos por ellos designados al efecto serán responsables de elaborar y ejecutar los programas y realizar las tareas, en colaboración con los socios pertinentes a que se refiere el artículo 5, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas específicas de los Fondos.

5. Las medidas tomadas para la ejecución y utilización de los Fondos EIE y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la preparación y ejecución de programas, en relación con el seguimiento, los informes, la evaluación, la gestión y el control respetarán el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada, y tendrán en cuenta el objetivo general de reducir la carga administrativa para los organismos que participan en la gestión y el control de los programas.

6. De acuerdo con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación entre los Fondos EIE y entre estos y otros instrumentos, estrategias y políticas pertinentes de la Unión, incluidos los enmarcados en la acción exterior de la Unión.

7. La parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos EIE se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Financiero, a excepción del importe de la ayuda del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo "Conectar Europa" al que se refiere el artículo 92, apartado 6 del presente Reglamento, las acciones innovadoras a iniciativa de la Comisión conforme al artículo 8 del Reglamento del FEDER, la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión y la ayuda a la gestión directa en virtud del Reglamento del FEMP.

8. La Comisión y los Estados miembros aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 33, el artículo 36, apartado 1, y el artículo 61 del Reglamento Financiero.

9. La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia de los Fondos EIE durante la preparación y ejecución, en relación con el seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación.

10. La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivos papeles en relación con los Fondos EIE con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.