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Articulo 4 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 4. Solicitudes DOP e IGP.

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4.1 Las agrupaciones de productores y/o transformadores, o, en casos excepcionales cuando sólo exista un único productor, transformador o comercializador, las personas físicas o jurídicas podrán presentar ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca la solicitud de inscripción de una nueva DOP o IGP protegida en el Registro comunitario.

4.2 Los solicitantes, por su condición de productores y/o transformadores que ejercen la actividad en el ámbito geográfico de la DOP o la IGP, deberán acreditar la vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción mediante la documentación que se señala en el artículo 5 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006