Articulo 4 desarrolla la ...ivinícolas

Articulo 4 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en el etiquetado de los vinos, deberá figurar obligatoriamente el número de Registro de Envasadores de Vinos, atribuido por las comunidades autónomas competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011