Articulo 4 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
Artículo 4. Acceso a información
1. Los Estados miembros velarán por que los usuarios puedan acceder, fácilmente y en línea, a través de sus páginas web nacionales, a la información siguiente:
a) información sobre los derechos, las obligaciones y las normas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), que se deriven del Derecho nacional;
b) información sobre los procedimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), que se establezcan a nivel nacional;
c) información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), que se presten a nivel nacional.
2. La Comisión velará por que el portal «Your Europe» proporcione a los usuarios un acceso fácil y en línea a la información siguiente:
a) información sobre los derechos, las obligaciones y las normas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), que se deriven del Derecho de la Unión;
b) información sobre los procedimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), que se establezcan a nivel de la Unión;
c) información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), que se presten a nivel de la Unión.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018