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Articulo 4 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura

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Artículo 4. Accesibilidad.

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Se procurará el más completo acceso a la información contenida en las campañas institucionales de comunicación y publicidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014