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Articulo 4 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 4. Funciones del veterinario de explotación.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, asigna a las personas veterinarias, serán funciones de la persona que tenga la condición de veterinario de explotación, en el ámbito de esta normativa, al menos, las siguientes:

a) Diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral, que incluirá actuaciones sanitarias e higiene, un plan de bioseguridad y un plan de uso racional de medicamentos veterinarios, con el objetivo fundamental de la vigilancia epizootiológica y la prevención de enfermedades, en línea con lo establecido en dicho Reglamento.

b) Comprobación regular de la adecuada implantación del Plan sanitario integral a través de las visitas zoosanitarias y emisión de las oportunas recomendaciones a quien sea titular de la explotación para subsanar las deficiencias detectadas en materia de higiene, sanidad, manejo, incluidas las de identificación, haciendo constar éstas en formato digital o papel modificando el Plan cuando sea preciso.

c) En el caso de que una explotación perteneciente a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera no designe como veterinario de explotación al veterinario de la misma, todas aquellas funciones que recoja el programa sanitario de la ADSG serán realizadas por el veterinario de la misma y las restantes funciones, hasta completar el plan sanitario integral que se describe en el anexo IV, serán llevadas a cabo por el veterinario de explotación, siendo éste último el responsable de la coordinación de la labor de ambos veterinarios.

d) Asesoramiento al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria vigente incluida la identificación de los animales.

e) Asesoramiento al titular de la explotación y elaboración de propuestas de mejora en materia de cumplimentación de registros de la explotación o explotaciones.

f) Asesoramiento al titular de la explotación y elaboración de propuestas de mejora sobre la aplicación de las normas de bioseguridad con el objetivo de proteger los animales de la entrada y difusión de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, tomando en consideración las medidas estructurales, de ubicación y de manejo, así como asesoramiento sobre los signos clínicos compatibles con las principales enfermedades de declaración obligatoria que afectan a cada especie para asegurar la detección temprana, y sobre la obligatoriedad e importancia de la comunicación inmediata a los Servicios Veterinarios Oficiales de cualquier sospecha de las mismas.

g) Asesoramiento al titular de la explotación de la correcta aplicación de las guías o códigos de buenas prácticas de higiene, tomando en consideración el sistema de limpieza y desinfección, el control de plagas, el control del agua y las condiciones higiénicas de estabulación y la alimentación animal.

h) Desempeño de un papel activo en la concienciación al titular de la explotación sobre:

1.º La sanidad animal, y su interacción con el bienestar animal y salud humana,

2.º La prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante las enfermedades,

3.º La resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.

i) Elaboración del Plan de bienestar animal, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, hacer un seguimiento de su cumplimiento en las visitas zoosanitarias a la explotación, emitiendo las oportunas recomendaciones al titular de la explotación para subsanar las deficiencias detectadas en materia de bienestar haciendo constar éstas en formato digital o papel y modificando el Plan cuando sea preciso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023