Articulo 4 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 4. Principios

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La regulación de las áreas empresariales de Galicia contemplada en la presente ley se rige por los siguientes principios:

a) Desarrollo territorial sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura urbana y territorial, diversificación de usos, integración paisajística e incorporación de las perspectivas demográfica y de género a la planificación, ordenación, desarrollo, ejecución y conservación previstas en la ley.

En concreto, la incorporación de la perspectiva de género afectará al desarrollo de todas aquellas medidas que afecten a la movilidad y el transporte público y la definición y establecimiento de las infraestructuras viarias, así como de equipamientos y dotaciones destinados a los servicios de cuidados.

b) Incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental y potenciación del empleo de materiales autóctonos y de la implantación de energías renovables.

c) Fomento de la competitividad empresarial y territorial.

d) Racionalización de la oferta de suelo empresarial, a través del adecuado desarrollo y ejecución de las áreas empresariales.

e) Facilitación del acceso al suelo empresarial por parte de las iniciativas empresariales que lo demanden.

f) Calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales.

g) Responsabilidad en la gestión y conservación de las áreas empresariales y fomento de la colaboración público-privada en este ámbito.

h) Coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en la búsqueda de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas y de garantía de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.

i) Fomento de la intermodalidad, movilidad sostenible y accesibilidad.

j) Adopción de medidas especiales para una transición justa, como incentivar y fomentar aquellas áreas fuertemente afectadas por el declive industrial o en regresión demográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022