Articulo 4 áreas empresariales de Galicia
Artículo 4. Principios
La regulación de las áreas empresariales de Galicia contemplada en la presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Desarrollo territorial sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura urbana y territorial, diversificación de usos, integración paisajística e incorporación de las perspectivas demográfica y de género a la planificación, ordenación, desarrollo, ejecución y conservación previstas en la ley.
En concreto, la incorporación de la perspectiva de género afectará al desarrollo de todas aquellas medidas que afecten a la movilidad y el transporte público y la definición y establecimiento de las infraestructuras viarias, así como de equipamientos y dotaciones destinados a los servicios de cuidados.
b) Incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental y potenciación del empleo de materiales autóctonos y de la implantación de energías renovables.
c) Fomento de la competitividad empresarial y territorial.
d) Racionalización de la oferta de suelo empresarial, a través del adecuado desarrollo y ejecución de las áreas empresariales.
e) Facilitación del acceso al suelo empresarial por parte de las iniciativas empresariales que lo demanden.
f) Calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las áreas empresariales.
g) Responsabilidad en la gestión y conservación de las áreas empresariales y fomento de la colaboración público-privada en este ámbito.
h) Coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en la búsqueda de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas y de garantía de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.
i) Fomento de la intermodalidad, movilidad sostenible y accesibilidad.
j) Adopción de medidas especiales para una transición justa, como incentivar y fomentar aquellas áreas fuertemente afectadas por el declive industrial o en regresión demográfica.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022