Articulo 399 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 399 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 399. Indivisibilidad de las parcelas

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1. En suelo urbano y urbanizable serán indivisibles:

a) Las parcelas determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico correspondiente para constituir fincas independientes.

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por las personas propietarias de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.

c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el planeamiento urbanístico, salvo que el exceso sobre el mínimo mencionado pueda segregarse con el fin indicado en la letra b) anterior.

d) Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se construyera el correspondiente a toda la superficie, o, en el caso de que se edificara en proporción menor, la porción de exceso, con las excepciones indicadas en la letra anterior.

2. El régimen de indivisibilidad de las parcelas clasificadas como suelo rústico se determinará por su legislación específica.

3. La indivisibilidad de las fincas en cualquiera de los casos expresados en los apartados anteriores se hará constar en las escrituras y en los otros documentos públicos de segregación, de agrupación o de transmisión de fincas, y también en el Registro de la propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

4. El acto de otorgamiento de la licencia de edificación sobre una parcela comprendida en la letra d) del apartado 1 anterior se comunicará al Registro de la propiedad, para su constancia en la inscripción de la finca.

5. En los supuestos de excepción establecidos en las letras b) y c) del apartado 1, la eficacia de las operaciones de segregación se condicionará a la formalización simultánea o sucesiva en la escritura pública de las operaciones de agrupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015