Articulo 397 Reglamento d...del suelo

Articulo 397 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 397. Concurrencia con ilícito penal

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1. Cuando con ocasión de la tramitación de un procedimiento sancionador, se desprendieran indicios de que el hecho pudiera ser constitutivo de ilícito penal, el órgano instructor del expediente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que pudieran incurrir los infractores, suspendiendo la tramitación del expediente administrativo en tanto no recaiga resolución del Ministerio Fiscal o resolución judicial firme.

Asimismo, el procedimiento se suspenderá cuando el órgano instructor tenga conocimiento de que se está tramitando un proceso judicial penal por los mismos hechos.

2. Cuando, en cualquier fase de los procedimientos que se instruyan como consecuencia de una infracción urbanística, los órganos competentes aprecien que hay indicios de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sean competentes, lo comunicarán al órgano que consideren competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016