Articulo 397 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 397 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 397. Información estadística de edificación y de vivienda

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas promotoras de actuaciones que comporten la realización de obras sujetas a licencia urbanística o al régimen de comunicación previstas en este Reglamento, o, en su caso, se sujeten al régimen de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, así como el personal técnico responsable de las obras, deberán cumplimentar, si procede, y deberán entregar al ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con la legislación sobre función estadística pública del Estado, los formularios o los cuestionarios correspondientes a las actuaciones que determina la regulación sobre estadística de edificación, de construcción y de vivienda.

2. Corresponderá al ayuntamiento la remisión de los formularios correspondientes al órgano estatal competente, o, si procediese, en el caso de convenio subscrito al efecto, al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los plazos que establezca la normativa estadística estatal aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015