Articulo 395 Reglamento d...del suelo

Articulo 395 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 395. Órganos competentes

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1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:

a) Por infracciones muy graves, a partir de 300.000 euros, el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (artículo 163.1.a) de la LSG).

b) Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin el preceptivo título habilitante o sin la autorización autonómica cuando esta sea exigible de acuerdo con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y con este reglamento o incumpliendo sus condiciones, y muy graves hasta 300.000 euros, el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (artículo 163.1.b) de la LSG).

c) En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el alcalde (artículo 163.1.c) de la LSG).

2. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística podrá ejercer la competencia para la imposición de sanciones cuando esta le hubiera sido delegada por el titular de la alcaldía (artículo 163.2 de la LSG).

3. Las resoluciones dictadas por los órganos autonómicos indicados ponen fin a la vía administrativa a los efectos de lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016