Articulo 395 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 395 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 395. Información en las obras

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Es obligatoria la exhibición de un cartel informativo en el lugar de la obra, con las dimensiones y con las características adecuadas para que pueda observarse correctamente desde la vía pública o desde un espacio accesible, que contenga los datos siguientes:

a) La identificación de la licencia urbanística otorgada, con el número de expediente y la fecha de aprobación.

b) La identificación de la persona o de la entidad promotora y de la empresa constructora.

c) La identificación y la titulación de la persona proyectista, de la directora de la obra, de la directora de la ejecución y de la coordinadora de seguridad y salud.

d) La fecha de inicio y la de finalización de las obras.

e) Los datos restantes que establezcan las normas urbanísticas del plan general.

2. Si el acto no está sujeto a licencia, se exhibirá en lugar visible y accesible una copia de la comunicación previa, de la orden de ejecución, del acuerdo de aprobación del proyecto correspondiente si se trata de una obra pública exenta de licencia, o del título habilitante correspondiente, con indicación de los datos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1.

3. La información contenida en el cartel informativo o en la copia del título habilitante deberá poder leerse claramente durante el período de ejecución de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015