Articulo 395 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 395. Información en las obras
1. Es obligatoria la exhibición de un cartel informativo en el lugar de la obra, con las dimensiones y con las características adecuadas para que pueda observarse correctamente desde la vía pública o desde un espacio accesible, que contenga los datos siguientes:
a) La identificación de la licencia urbanística otorgada, con el número de expediente y la fecha de aprobación.
b) La identificación de la persona o de la entidad promotora y de la empresa constructora.
c) La identificación y la titulación de la persona proyectista, de la directora de la obra, de la directora de la ejecución y de la coordinadora de seguridad y salud.
d) La fecha de inicio y la de finalización de las obras.
e) Los datos restantes que establezcan las normas urbanísticas del plan general.
2. Si el acto no está sujeto a licencia, se exhibirá en lugar visible y accesible una copia de la comunicación previa, de la orden de ejecución, del acuerdo de aprobación del proyecto correspondiente si se trata de una obra pública exenta de licencia, o del título habilitante correspondiente, con indicación de los datos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1.
3. La información contenida en el cartel informativo o en la copia del título habilitante deberá poder leerse claramente durante el período de ejecución de la actuación.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015