Articulo 394 Reglamento d...del suelo

Articulo 394 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 394. Sanciones accesorias

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Los sujetos responsables de infracciones muy graves, cuando las acciones que las motivaron no sean legalizables, podrán ser sancionados, según los casos, además de con las multas previstas en este título, con las siguientes sanciones accesorias:

a) Inhabilitación durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales (artículo 162.a) de la LSG).

b) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para formalizar contratos con la Administración autonómica y con las administraciones locales de Galicia (artículo 162.b) de la LSG).

c) Publicación en un diario de mayor difusión de la provincia de las sanciones firmes y de la identidad de los sancionados (artículo 162.c) de la LSG).

A los efectos de lo previsto en este apartado, se entiende que las sanciones deberán ser firmes en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016