Articulo 393 Reglamento d...del suelo

Articulo 393 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 393. Circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad

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1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística:

a) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración en orden a la paralización de las obras.

b) Prevalerse de la condición de oficio o cargo público para la comisión de la infracción.

c) Utilizar el soborno, la violencia o cualquier otro tipo de coacción contra funcionarios encargados de la protección de la legalidad urbanística.

d) Falsificar documentos que acrediten el fundamento legal de la actuación o alterar los supuestos de hecho que presuntamente legitimen su actuación urbanística.

e) Aprovechar en beneficio propio una grave necesidad pública o de los particulares que resulten perjudicados.

f) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración en orden a la restauración de la legalidad urbanística, excepto que exista una medida cautelar de suspensión o esta se encuentre pendiente de resolución.

g) Obstaculizar o dificultar las funciones inspectoras y denegar el acceso a los terrenos o construcciones a los funcionarios encargados de las inspecciones.

2. Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística:

a) La paralización de las obras o lo cese de la actividad o el uso, de modo voluntario y tras la pertinente advertencia del agente de la autoridad o de la orden de suspensión inmediata de las obras.

b) Haber procedido el responsable a corregir la situación creada por la comisión de la infracción mediante la ejecución de la orden de demolición o la reposición de los bienes afectados a su estado anterior.

3. Son circunstancias que, según el caso, pueden agravar o atenuar la responsabilidad:

a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, en atención a la profesión o actividad habitual del responsable.

b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el hecho de haberla realizado sin consideración alguna al posible beneficio económico que de la misma se derive.

c) La mayor o menor magnitud física del daño producido.

d) La mayor o menor dificultad técnica para adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad.

4. Cuando concurrieran circunstancias atenuantes y agravantes, estas se compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando razonadamente la trascendencia de unas y otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016