Articulo 393 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 393. Actos promovidos por administraciones públicas
Vigente
Los actos especificados en los capítulos II y III del presente título VII que promuevan los órganos de cualesquiera de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público estarán igualmente sujetos a la licencia o a la comunicación previa, salvo las excepciones previstas expresamente en la legislación sectorial y en el artículo 365 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015