Articulo 390 Reglamento d...del suelo

Articulo 390 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 390. Plazos de prescripción

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1. Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas en los artículos 158.2, apartado a) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 389.2.a) de este reglamento prescribirán a los quince años; las graves y las muy graves tipificadas en los artículos 158.2, apartados b), c) y d) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y mismas letras del 389.2 de este reglamento, a los seis años; y las leves, a los dos años, contados desde la finalización de las obras o de la actividad (artículo 159.1 de la LSG).

2. Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía administrativa (artículo 159.2 de la LSG).

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Constituye infracción urbanística continuada la actividad consistente en la repetición de actos análogos cuando todos ellos tengan una unidad de objetivo dentro de un mismo ámbito territorial, definido registral o físicamente.

Se presume que las parcelaciones urbanísticas ilegales son, en todo caso, infracciones urbanísticas continuadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 377.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016