Articulo 39 Turismo de Andalucía

Articulo 39 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Seguros de responsabilidad civil y otras garantías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo, como requisito para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012