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Articulo 39 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 39. Requisitos de carácter general

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1. La cualificación de personal maquinista y del personal de gestión de la circulación, debe garantizar una explotación segura.

Las entidades ferroviarias desarrollarán un itinerario formativo y de capacitación específico para puestos críticos, entendidos como aquellos con responsabilidades en la seguridad de la circulación ferroviaria.

2. En las aplicaciones telemáticas al servicio de las persones viajeras y del transporte de mercancías deberán garantizarse niveles de integridad y fiabilidad suficientes para el almacenamiento o la transmisión de información relacionada con la seguridad. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària definirá los protocolos necesarios para el almacenaje y transmisión de esta información.

3. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de planes de contingencias y de autoprotección así como de la información comprensible a las personas usuarias de los riesgos de los servicios que las entidades ferroviarias pongan a su disposición.

4. Todas las entidades ferroviarias estarán obligadas a remitir anualmente un informe a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària sobre todos los fallos humanas registrados, para permitir identificar, de esta manera, los nuevos precursores de riesgo, elaborar estadísticas y realizar planes de prevención concretos para la mejora de la fiabilidad humana en el sector ferroviario.

5. Toda entidad ferroviaria deberá tener garantizada la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, derivada de los daños causados a las personas viajeras, a terceras y a las infraestructuras ferroviarias.

Se entenderá que la responsabilidad civil del apartado anterior está suficientemente garantizada cuando disponga de un contrato de seguro o la constitución de afianzamiento mercantil, que cubra en todo momento una responsabilidad mínima por siniestro de 10.000.000 de euros.

Asimismo deberá tener contratado un seguro obligatorio de viajeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018