Articulo 39 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 39 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Propuesta de resolución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Recibidas las alegaciones y la respuesta de las personas interesadas respecto de las medidas de fomento ofrecidas o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, o de no proceder dicho trámite, concluido, en su caso, el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, pronunciándose expresamente acerca de la estimación o desestimación, total o parcial, de las alegaciones que se hubieren presentado.

2. En los casos en que la instrucción concluya la no concurrencia de los requisitos legales para la declaración como deshabitada de la vivienda o grupo de viviendas, así como cuando concluya la concurrencia de causa justificada, y el órgano instructor no haga uso de su facultad de resolver la finalización del procedimiento prevista en el artículo 38.2, la propuesta de resolución declarará dichas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021