Articulo 39 Reglamento de...de Navarra

Articulo 39 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 39. Retribución por baremo.

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1. La retribución de los y las profesionales designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

Los módulos y bases de compensación económica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, serán los que se determinan en el Anexo III.

2. Se entenderá por procedimiento de especial complejidad aquel que, por su duración, dificultad, dedicación por la naturaleza del asunto, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia, debidamente justificada por el Colegio Profesional competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la persona titular de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.

La indemnización correspondiente a las actuaciones realizadas en este tipo de procedimientos se efectuará con arreglo a las bases de compensación económica establecidas en el Anexo III de este Decreto Foral.

3. No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el artículo 17 de este Decreto Foral, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 11, se abonará a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonará en el primer trimestre de cada ejercicio.