Articulo 39 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 39. Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears
Vigente
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, con domicilio social y ámbito territorial limitado a las Illes Balears, deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears que gestiona la dirección general competente en materia de consumo.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley será condición indispensable para acceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014