Articulo 39 Patrimonio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Potestad de desahucio administrativo.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando decaigan o desaparezcan las condiciones o las circunstancias que legitimaban el derecho de ocupación por terceros, ya hubiere sido otorgado en virtud de concesión, autorización o por cualquier otro título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008