Articulo 39 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 39. Potestad de desahucio administrativo.

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La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando decaigan o desaparezcan las condiciones o las circunstancias que legitimaban el derecho de ocupación por terceros, ya hubiere sido otorgado en virtud de concesión, autorización o por cualquier otro título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008