Articulo 39 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 39. Extinción del derecho al subsidio.
Vigente
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el contenido siguiente:
«Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998