Articulo 39 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
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»Artículo 39. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024