Articulo 39 Estadística de Aragón

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Artículo 39. Funciones.

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1. Corresponde al Departamento competente en materia de estadística, en el ámbito de la planificación y programación de la actividad estadística, la iniciativa en la preparación del anteproyecto del Plan Estadístico de Aragón y del proyecto de Programa Anual de Actuación Estadística.

2. En relación con el impulso y coordinación de la actividad estadística le corresponde:

a) Coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial de Aragón, y, en particular, las incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las unidades estadísticas sectoriales.

c) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes estadísticos.

d) Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estadística.

e) Emitir informe en el proceso de creación de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaración como de utilidad estadística, así como aquellos otros que se determinen por esta ley o su desarrollo reglamentario.

f) Promocionar el uso y utilización para fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas.

g) Formalizar y mantener un inventario de las estadísticas públicas disponibles.

3. En el campo de la metodología estadística y la investigación, le corresponde:

a) Coordinar la preparación de las normas técnicas necesarias para garantizar la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

b) Homogeneizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos o unidades estadísticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto común de clasificaciones, nomenclaturas, códigos y abreviaturas que faciliten la comparabilidad.

c) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística.

d) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación.

4. En el ámbito de la producción estadística, tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en esta ley.

b) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para Aragón.

5. En el ámbito de la difusión de los resultados estadísticos, deberá:

a) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estadística y la metodología empleada para su obtención.

b) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

c) Crear y mantener un servicio de información estadística.

d) Elaborar un calendario anual de publicación y difusión de resultados.

6. En el ámbito de las relaciones institucionales en materia estadística, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las administraciones públicas.

b) Recibir la información que, con carácter general, remita el Instituto Nacional de Estadística a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales aragonesas, de las demás comunidades autónomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Informar cualquier convenio de contenido estadístico.

e) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Comité Interterritorial de Estadística y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas.

7. Las demás atribuidas en la presente ley y cualesquiera otras que, en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, le sean expresamente atribuidas por el Gobierno de Aragón.