Articulo 39 Desarrollo de...limentaria

Articulo 39 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 39. Proposición de candidaturas.

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39.1 Podrán proponer candidaturas a los censos correspondientes las federaciones representativas del mundo agrario cooperativo, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones empresariales.

Las candidaturas que no sean propuestas por las organizaciones anteriores deberán aportar como avaladores el 5% como mínimo del total de electores registrados en el censo correspondiente.

Ninguna de las entidades podrá proponer más de una lista de candidatos en una misma DOP o IGP en un mismo censo

39.2 Las personas jurídicas deberán realizar sus propuestas a través de las personas físicas, debidamente apoderadas, que les representen según sus estatutos.

39.3 Las candidaturas se presentarán ante la junta electoral de cada DOP o IGP y en ellas constarán los datos siguientes:

  • Denominación de la candidatura.

  • Nombre y apellidos, con expresión del DNI o CIF.

  • Orden de colocación de los candidatos dentro de cada lista.

  • Aceptación de los candidatos de su inclusión en la lista.

39.4 Cada candidatura para ser admitida deberá nombrar a un representante, que será el encargado de las gestiones ante las juntas electorales, así como su interlocutor a efectos de cualquier notificación.

39.5 A los candidatos los proclamará la junta electoral de cada DOP o IGP en el plazo de cinco días a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, excepto que exista alguna causa de inelegibilidad o de no inclusión en el censo de alguno de los componentes de la candidatura. En este supuesto la junta electoral comunicará el defecto para que sea enmendado en el plazo de dos días hábiles, transcurrido el cual proclamará a los candidatos elegibles. Contra el acuerdo de la junta electoral de proclamación de candidaturas se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral de Cataluña en el plazo de cinco días. La resolución de este recurso deberá resolverse en el plazo de cinco días.

39.6 En el supuesto de que en un censo concreto, el número de candidatos no supere al de vocales elegibles, no se llevarán a cabo las votaciones y serán proclamados miembros electos al segundo día de la proclamación de candidatos definitivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006