Articulo 388 Reglamento d...del suelo

Articulo 388 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 388. Definición de las infracciones urbanísticas

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1. Son infracciones urbanísticas las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en la misma (artículo 157.1 de la LSG).

2. Toda infracción urbanística implicará la imposición de sanciones a las personas responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de las pérdidas a cargo de ellos, con independencia de las medidas previstas en la sección anterior. La obligación de resarcimento de los daños y de indemnización de las pérdidas provocados en el patrimonio de las administraciones públicas podrá imponerse en la propia resolución sancionadora y su ejecución se realizará, en su caso, a través de los medios de ejecución forzosa previstos por la legislación del procedimiento administrativo común (artículo 157.2 de la LSG).