Articulo 385 Reglamento d...del suelo

Articulo 385 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 385. Suspensión y revisión de licencias

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1. El alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística grave o muy grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia, debiendo, en el plazo de diez días, darse traslado directo del acto suspendido al órgano jurisdiccional competente, en la forma y con los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 154.1 de la LSG).

2. En todo caso, las licencias u órdenes de ejecución contrarias al ordenamiento urbanístico habrán de ser revisadas a través de alguno de los procedimientos de revisión de oficio previstos (artículo 154.2 de la LSG). en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o por el procedimiento previsto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016