Articulo 385 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 385. Licencia urbanística para la constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y para la formalización de otras operaciones jurídicas
1. Están sujetos a licencia urbanística previa la constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, sobre un edificio o un conjunto inmobiliario y cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, comporte un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior. A tal efecto, las plazas de aparcamiento y los trasteros sólo se deberán tener en cuenta si el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales de edificación regulan su número o dimensión.
2. Las solicitudes de licencia urbanística para la autorización de las operaciones a que hace referencia este artículo deberán presentarse con la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la adecuación del número de viviendas, de establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente propuestos a las determinaciones del planeamiento urbanístico y a la legislación sectorial aplicables.
b) Planos a escala adecuada en los que conste el número de viviendas, de establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, su superficie y el uso urbanístico.
c) Certificación del Registro de la propiedad en la que conste la descripción de la finca o la edificación.
d) Propuesta del documento público o privado por el que se incremente el número de viviendas, de establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015