Articulo 384 Reglamento d...del suelo

Articulo 384 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 384. Ejecución forzosa

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1. En caso de incumplimiento de la orden de cesación de usos, de demolición o de reconstrucción de lo indebidamente demolido, la administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria de la misma o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, reiterables hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, en la cuantía de 1.000 a 10.000 euros cada una (artículo 152.6 de la LSG).

Estas multas no tienen naturaleza sancionadora y son compatibles con las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de la tramitación de un procedimiento sancionador de conductas tipificadas como infracciones urbanísticas.

2. La ejecución subsidiaria será a cargo de la persona obligada. Antes de ejecutar materialmente los actos que hubieran sido ordenados, puede liquidarse provisionalmente el importe de los gastos, los daños y los perjuicios que se tengan que soportar previsiblemente, con vistas a su liquidación definitiva. Cuando la persona obligada no satisfaga voluntariamente las cantidades líquidas a las que esté obligada, deberán exigirse por la vía de apremio.

Cuando sea necesario elaborar un proyecto técnico de obras para ejecutar subsidiariamente una orden de reposición, el órgano competente para ordenar su ejecución forzosa deberá elaborarlo y aprobarlo a cargo de la persona obligada, sin que sea preciso solicitar el título habilitante de naturaleza urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016