Articulo 383 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 383 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 383. Procedimiento de otorgamiento de licencia de ocupación o primera utilización

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1. El procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de primera ocupación o primera utilización deberá cumplir los trámites y los requisitos que se establecen en los apartados siguientes.

2. Con la solicitud de la persona interesada, se deberá adjuntar un certificado de finalización de obra y cumplimiento de las condiciones de habitabilidad exigibles subscrito por el director o la directora de la obra y por el director o la directora de la ejecución de la obra, en que conste su finalización, así como la acreditación del ajuste de lo construido a la licencia de edificación, reforma o de cambio de uso otorgada en su momento.

3. Los servicios técnicos municipales correspondientes deberán realizar una inspección de comprobación de los extremos a los que se refiere el apartado 2, y asimismo, emitirán un informe de constatación de las condiciones eventualmente fijadas en el acto administrativo de concesión de la licencia urbanística previa. Los términos de la inspección y del informe, si fuesen favorables, deberán incorporarse al acto de otorgamiento de la licencia.

4. En caso de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, los servicios municipales correspondientes deberán constatar la recepción de las obras de urbanización.

5. Si la obra ejecutada consistiera en la construcción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de protección pública, la licencia podrá concederse sin la acreditación de su calificación definitiva, o la aportación del documento previsto en la normativa de viviendas de protección oficial, emitido por el órgano competente.

6. Se deberá denegar el otorgamiento de la licencia de ocupación o de primera utilización cuando:

a) Se compruebe que las obras, los usos o las instalaciones no se ajustan al proyecto en base al cual se otorgó la licencia urbanística.

b) Se hayan incumplido los compromisos asumidos respecto a la ejecución simultánea de las obras de edificación y de urbanización o de reurbanización.

c) No se hayan respetado las condiciones fijadas expresamente en el acto de otorgamiento de la licencia urbanística.

Si se denegase la licencia de ocupación o primera utilización, y fuese posible la legalización de las actuaciones, se deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de este Reglamento o bien se deberán ajustar las obras, los usos o las instalaciones a las determinaciones de la licencia urbanística. Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística que procedan de acuerdo con el título VIII de este Reglamento.