Articulo 382 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 382 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 382. Licencia de ocupación o de primera utilización

Vigente

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1. La licencia de ocupación o de primera utilización tiene como finalidad la verificación del cumplimiento de las condiciones de la licencia urbanística, la comprobación de la adecuación al proyecto autorizado de las obras de las edificaciones o las instalaciones realizadas, y la autorización de su puesta en uso.

2. La persona interesada deberá solicitar la licencia de ocupación o de primera utilización una vez acabadas las obras, respecto a las edificaciones o a las instalaciones de nueva construcción, o bien que hayan sido objeto de actuaciones de:

a) Reforma o rehabilitación integral.

b) Reforma o rehabilitación parcial que afecte su distribución en un porcentaje de superficie útil igual o superior al 60 %.

c) Ampliación, consolidación, restauración o cambio de uso.

3. No será exigible la licencia de ocupación o de primera utilización:

a) Cuando las obras, las edificaciones o las instalaciones realizadas o la modificación del uso se haya llevado a cabo de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

b) Respecto a actividades sujetas a autorización ambiental integrada, cuando la administración haya informado favorablemente en el trámite de comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización que requiere el inicio y el ejercicio de la actividad.

En estos casos, la administración deberá emitir certificado de innecesariedad de la licencia urbanística de ocupación o primera utilización; certificado que tendrá idéntica eficacia a los efectos de la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de cédula, que se deberá obtener igualmente y que deberá presentarse ante la empresa suministradora junto con el referido certificado de no necesidad de licencia de primera ocupación.

4. Las personas interesadas podrán solicitar, en las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 383 de este Reglamento, la primera utilización y ocupación de parte de los edificios o las construcciones que hayan sido objeto de licencia de edificación mediante un único proyecto técnico de obras, siempre que la parte de la que se trate cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se haya ejecutado íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y, en su caso, con sus modificaciones y con las condiciones de la licencia urbanística otorgada.

b) Que el estado de ejecución de las obras autorizadas permita su utilización y ocupación con independencia técnica y funcional de la parte del edificio o de la construcción no acabada.

c) Que en el momento de la solicitud se cumplan los plazos de ejecución del resto de las obras y el resto de condiciones previstas en la licencia otorgada previamente.

d) Que su utilización y ocupación y la finalización de las obras no se interfieran mutuamente.

El órgano municipal competente, para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes, podrá exigir a la persona solicitante la constitución de garantía por una cuantía equivalente al 10 % del presupuesto del proyecto, que deberá formalizarse mediante alguna de las formas que prevé la normativa de contratos del sector público.

5. No podrá aplicarse lo previsto en el apartado 4 anterior en el supuesto de que el uso autorizado de los edificios o de las construcciones que hayan sido objeto de licencia de edificación mediante un único proyecto técnico de obras sea el de vivienda unifamiliar o el de edificio residencial que no sea vivienda sujeto a las disposiciones sectoriales específicas que lo regulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015