Articulo 381 Reglamento d...del suelo

Articulo 381 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 381. Solicitud de informes, período de prueba y audiencia a la persona interesada

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1. A los efectos de la resolución del procedimiento, podrán solicitarse aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

2. Cuando sea necesario para acreditar los hechos relevantes para la resolución del procedimiento, la persona instructora dispondrá la apertura de un período de prueba, no inferior a diez días ni superior a treinta, con el fin de que se puedan practicar las que estime pertinentes. Los gastos que conlleve la práctica de las pruebas serán a cargo de la persona interesada que las proponga, a la que se le podrá exigir por adelantado la reserva de su liquidación definitiva.

3. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a sus representantes, para que en un plazo de quince días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016