Articulo 381 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 381 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 381. Contratación provisional y definitiva de servicios de suministro

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1. Se requiere la licencia urbanística como trámite previo al suministro de agua y de energía eléctrica de obra. A tal efecto, las entidades o las empresas que distribuyen o comercializan estos servicios de suministro de agua y de electricidad, o si se requieren para su ejecución, de suministro de gas o de cualquiera otro producto energético o de telecomunicaciones, deben exigir preceptivamente, para poder contratar provisionalmente los servicios respectivos en relación con la ejecución de obras, que la persona promotora aporte copia fehaciente de la licencia a que están sujetas.

2. La duración de los contratos a que se refiere el apartado 1 se rige por lo que determina el apartado 3 del artículo 158 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siendo el que fija la licencia urbanística de obras para la finalización de los actos de construcción, edificación o instalación. Transcurrido este plazo, no se podrá continuar prestando el servicio, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, antes de la finalización del plazo establecido en la licencia, se acredite que el municipio ha concedido la prórroga correspondiente en los términos que fija la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, antes expresada, por lo que el plazo de duración del contrato se podrá alargar hasta la finalización de de la prórroga.

b) Que, antes de la finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora justificante de que se ha solicitado la licencia de ocupación o de primera utilización, o el certificado de no necesidad de esta licencia, o la cédula de habitabilidad o documento equivalente, acompañado de declaración jurada de que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentación requerida por la normativa aplicable, por lo que el plazo de duración del contrato se podrá alargar 9 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo inicial o prorrogado del contrato.

3. Las entidades o las empresas mencionadas en el apartado 1 exigirán, para la contratación definitiva de los servicios respectivos, que la persona interesada acredite la disposición de los documentos siguientes:

a) En los supuestos de primera ocupación o de primera utilización del edificio o de la instalación regulados en el artículo 382 de este Reglamento, la cédula de habitabilidad correspondiente o el documento equivalente de cada una de las partes determinadas de este, con la modalidad de primera ocupación, en los términos regulados en la normativa específica.

b) En los supuestos de segundas o sucesivas ocupaciones de edificaciones o de instalaciones, la cédula de habitabilidad o el documento equivalente en vigor, según se establece en la normativa específica.

c) En los supuestos de edificaciones o de instalaciones ejecutadas y finalizadas hasta el 1 de marzo de 1987, la cédula de carencia o documento equivalente en vigor que se regula en la reglamentación específica, salvo que se disponga de alguna de las otras modalidades de cédula o documento equivalente en vigor a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

d) En los supuestos de edificaciones o de instalaciones no destinadas a albergar personas, la cédula de habitabilidad se debe sustituir por un documento equivalente expedido por el Consejo Insular de Mallorca que acredite que se cumplen de las condiciones exigidas en este Reglamento para poder acceder legalmente al suministro de los servicios.