Articulo 38 Turismo de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Concepto
Vigente
Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012