Articulo 38 Turismo de Illes Balears
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Artículo 38. Concepto

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Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012