Articulo 38 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 38. Principios generales del régimen urbanístico del suelo
1. Las facultades del derecho de propiedad del suelo deben ejercerse dentro de los límites y cumpliendo los deberes que se establecen en la LOUS y en este Reglamento o, en virtud de éstos, en el planeamiento urbanístico, de acuerdo con la clasificación urbanística de las parcelas, la calificación en zonas o sistemas y, en su caso, la inclusión en un ámbito sometido a una de las actuaciones urbanísticas de las reguladas en el artículo 29 de la LOUS.
2. Las personas propietarias de suelo y otros bienes inmuebles tienen el derecho de utilización, disfrute y disposición dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación y el planeamiento urbanístico y en el resto de normas aplicables, que delimitan el contenido urbanístico del derecho de propiedad y definen su función social.
3. La ordenación urbanística del uso de los terrenos y de las construcciones, en cuanto que delimita el contenido urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social, no confiere a las personas propietarias el derecho de exigir indemnización, excepto en los supuestos expresamente establecidos por la LOUS y por la legislación estatal aplicable
4. La transmisión de fincas por cualquier causa o título no modifica la situación de la persona titular respecto de los deberes de la persona propietaria de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y con los establecidos por la LOUS o los exigibles por sus actos de ejecución. La nueva persona titular queda subrogada en los derechos y deberes de la anterior propietaria, así como en las obligaciones que ésta ha asumido ante la administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que estas obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico real.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015