Articulo 38 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 38 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 38. Principios generales del régimen urbanístico del suelo

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1. Las facultades del derecho de propiedad del suelo deben ejercerse dentro de los límites y cumpliendo los deberes que se establecen en la LOUS y en este Reglamento o, en virtud de éstos, en el planeamiento urbanístico, de acuerdo con la clasificación urbanística de las parcelas, la calificación en zonas o sistemas y, en su caso, la inclusión en un ámbito sometido a una de las actuaciones urbanísticas de las reguladas en el artículo 29 de la LOUS.

2. Las personas propietarias de suelo y otros bienes inmuebles tienen el derecho de utilización, disfrute y disposición dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación y el planeamiento urbanístico y en el resto de normas aplicables, que delimitan el contenido urbanístico del derecho de propiedad y definen su función social.

3. La ordenación urbanística del uso de los terrenos y de las construcciones, en cuanto que delimita el contenido urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social, no confiere a las personas propietarias el derecho de exigir indemnización, excepto en los supuestos expresamente establecidos por la LOUS y por la legislación estatal aplicable

4. La transmisión de fincas por cualquier causa o título no modifica la situación de la persona titular respecto de los deberes de la persona propietaria de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y con los establecidos por la LOUS o los exigibles por sus actos de ejecución. La nueva persona titular queda subrogada en los derechos y deberes de la anterior propietaria, así como en las obligaciones que ésta ha asumido ante la administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que estas obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico real.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015