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Articulo 38 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 38. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

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1. El importe destinado a sufragar los gastos de funcionamiento e infraestructura de los respectivos Colegios Profesionales, será compensado mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo III de este Decreto Foral.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de este Decreto Foral, se entenderá por expediente principal la primera solicitud de justicia gratuita formulada por un ciudadano o ciudadana, en la que deberán constar sus datos personales, económicos y los relativos al procedimiento para el que solicita el derecho.

Constituirá expediente vinculado la segunda o ulteriores solicitudes formuladas por quienes ya tengan un expediente con calificación definitiva, independientemente de la jurisdicción de que se trate y en un periodo de seis meses, en cuyo caso no será necesario aportar la documentación que ya consta en el expediente principal, siempre que las circunstancias personales y económicas de la persona solicitante no hayan experimentado cambios relevantes.

Dada la especialidad de los procedimientos sustanciados ante los juzgados de violencia contra la mujer y de los procedimientos del orden social, las solicitudes relativas a dichos asuntos se tramitarán, en todo caso, como expediente principal, no generando, en ningún caso, expedientes vinculados.

3. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que éste está completo y ha sido registrado en la aplicación informática compartida para su resolución definitiva por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra certificará el número de expedientes completos que han tenido entrada en la Comisión. En función de dicha certificación y de la corrección de eventuales errores, se efectuará el libramiento correspondiente.

5. Los Colegios de la Abogacía y de Procura vendrán obligados a justificar documentalmente en soporte informático los gastos de infraestructura generados por la gestión colegial de la Asistencia Jurídica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ningún caso la cantidad resultante podrá superar la cantidad realmente justificada, reduciéndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.