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Articulo 38 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 38. Evaluación de proyectos

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1. La evaluación de los proyectos se llevará a cabo con un nivel de detalle apropiado al tipo de proyecto y verificará si el proyecto cumple los criterios siguientes:

a) está justificado desde un punto de vista científico o educativo o debe realizarse por imperativo legal;

b) su finalidad justifica la utilización de animales, y

c) está diseñado de modo que permite que los procedimientos se realicen de la forma más humana y respetuosa posible con el medio ambiente.

2. La evaluación del proyecto consistirá en lo siguiente:

a) una evaluación de los objetivos del proyecto y sus beneficios científicos o valor docente previstos;

b) una evaluación de la conformidad del proyecto con el requisito de reemplazo, reducción y refinamiento;

c) una evaluación y una asignación de la clasificación de la severidad de los procedimientos;

d) una valoración de los daños y beneficios del proyecto para evaluar si los daños a los animales, el sufrimiento, el dolor y la angustia están justificados por el resultado esperado, teniendo en cuenta consideraciones éticas, y si pueden, en última instancia, beneficiar a los seres humanos, los animales o el medio ambiente;

e) una evaluación de cualquier justificación prevista en los artículos 6 a 12, 14, 16, y 33, y

f) una determinación en cuanto a si el proyecto debe evaluarse de forma retrospectiva, y cuándo.

3. La autoridad competente que realice la evaluación del proyecto tomará en consideración los conocimientos de expertos, en particular en los campos siguientes:

a) aplicaciones científicas para las que van a utilizarse los animales, incluidos el reemplazo, la reducción y el refinamiento en los ámbitos respectivos;

b) diseño del experimento, con estadísticas, si procede;

c) práctica veterinaria en ciencia de animales de laboratorio o en animales silvestres, si procede;

d) zootecnia y cuidado de las especies de animales que vayan a utilizarse;

4. El proceso de evaluación del proyecto deberá ser transparente.

Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, la evaluación del proyecto se realizará de un modo imparcial y podrá integrar la opinión de terceros independientes.