Articulo 38 Protección de los animales utilizados para fines científicos
Artículo 38. Evaluación de proyectos
1. La evaluación de los proyectos se llevará a cabo con un nivel de detalle apropiado al tipo de proyecto y verificará si el proyecto cumple los criterios siguientes:
a) está justificado desde un punto de vista científico o educativo o debe realizarse por imperativo legal;
b) su finalidad justifica la utilización de animales, y
c) está diseñado de modo que permite que los procedimientos se realicen de la forma más humana y respetuosa posible con el medio ambiente.
2. La evaluación del proyecto consistirá en lo siguiente:
a) una evaluación de los objetivos del proyecto y sus beneficios científicos o valor docente previstos;
b) una evaluación de la conformidad del proyecto con el requisito de reemplazo, reducción y refinamiento;
c) una evaluación y una asignación de la clasificación de la severidad de los procedimientos;
d) una valoración de los daños y beneficios del proyecto para evaluar si los daños a los animales, el sufrimiento, el dolor y la angustia están justificados por el resultado esperado, teniendo en cuenta consideraciones éticas, y si pueden, en última instancia, beneficiar a los seres humanos, los animales o el medio ambiente;
e) una evaluación de cualquier justificación prevista en los artículos 6 a 12, 14, 16, y 33, y
f) una determinación en cuanto a si el proyecto debe evaluarse de forma retrospectiva, y cuándo.
3. La autoridad competente que realice la evaluación del proyecto tomará en consideración los conocimientos de expertos, en particular en los campos siguientes:
a) aplicaciones científicas para las que van a utilizarse los animales, incluidos el reemplazo, la reducción y el refinamiento en los ámbitos respectivos;
b) diseño del experimento, con estadísticas, si procede;
c) práctica veterinaria en ciencia de animales de laboratorio o en animales silvestres, si procede;
d) zootecnia y cuidado de las especies de animales que vayan a utilizarse;
4. El proceso de evaluación del proyecto deberá ser transparente.
Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, la evaluación del proyecto se realizará de un modo imparcial y podrá integrar la opinión de terceros independientes.
- Modificación realizada (38) por Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010,relativa a la protección de los animales utilizados parafines científicos (Diario Oficial de la Unión EuropeaL 276 de 20 de octubre de 2010)
(DC de 22-06-2012) en vigor desde 09-11-2010 - Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010