Articulo 38 Plan Vive
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Artículo 38. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Son destinatarias de este programa las personas físicas con ingresos inferiores a 2,50 veces el IPREM, pudiendo determinar la orden que desarrolle este programa un límite superior de ingresos para casos excepcionales y justificados.

2. Requisitos.

Las personas beneficiarias serán titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual, cuya renta máxima y mínima subvencionable se fijará en la orden de la consejería competente en materia de vivienda que regule este programa.

3. Ayudas.

a) Mediante la orden mencionada se podrán establecer ayudas para el pago de la renta de alquiler. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos y procedimiento de concesión.

b) Cuando se reúnan los requisitos establecidos en los artículos 10 al 18 y 55 a 64 del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los correspondientes en el Plan Estatal que lo sustituya, podrán abonarse las ayudas con cargo a los créditos que se acuerden para la ejecución de dichos Planes.

4. Colaboración y concertación.

La consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades previstas en el artículo 12 para la gestión de estas ayudas.

5. Ámbito Territorial.

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020